Oficio nº 051781 de 19 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480509070

Oficio nº 051781 de 19 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando de las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, que confirmó el rechazo que efectuara la ISAPRE de sus licencias médicas Nºs. 26157152; 26407317 y 26858552, otorgadas cada una por 30 días a partir del 4 de marzo de 2009, con los diagnósticos de "Depresión Mayor crónica. S. descontrol de impulsos. HTA." por considerar que el reposo no es justificado.


    Expone que al momento de su presentación por rechazo de su primera licencia médica, había presentado su segunda solicitud de evaluación de pensión de invalidez en la AFP, el 4 de abril de 2008, igualmente a la fecha de reclamo por el rechazo de su segunda licencia médica había presentado recurso de reposición del Segundo Dictamen y que al presentar su último reclamo, el 20 de julio de 2009, por el rechazo de su tercera licencia médica, había sido notificado el día 2 de junio de 2009, que su recurso de reposición había sido rechazado y que su trámite de pensión de invalidez había quedado ejecutoriado el día 14 de mayo de 2009.


    Agrega que en virtud de lo expuesto precedentemente, el tiempo que medio en el trámite de solicitud de pensión de invalidez en la Superintendencia de Pensiones debe quedar cubierto por el período que comprende las respectivas licencias médicas, puesto que se trata de un mismo diagnóstico que genera continuidad de las licencias médicas.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que a contar del 2 de diciembre de 2006 usted registra licencias médicas por el mismo diagnóstico y que las licencias médicas Nºs. 26157152; 26407317 y 26858552 fueron rechazadas todas ellas por reposo injustificado, causal que fue confirmada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, mediante Resoluciones N°77552 de 24 de abril de 2009; N°80090 de 22 de mayo de 2009 y N°82934 de 17 de julio de 2009.

    Por su parte consta de la documentación que usted ha adjuntado que por Resolución N°C.M.C.006043/2007 de 29 de noviembre de 2007, la Comisión Médica Central...

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