Oficio nº 039217 de 6 de Octubre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539058

Oficio nº 039217 de 6 de Octubre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - La COMPIN del Servicio de Salud Atacama ha señalado que el el recurrente ha solicitado orientación para obtener los beneficios de la Ley N°16.744, por la incapacidad auditiva que lo afecta.


    Expresa que en el expediente del Sr. Núñez, se observa que en el año 1980 egresó de la empresa minera en la que trabajaba., adherida a la Mutualidad referida, luego trabajó como independiente, cotizando en calidad de comerciante, por lo que no impuso para la Ley N°16.744, por no estar esta actividad afecto a ella. En el lapso que dejó el trabajo en la Mina y antes de cotizar como independiente, solicitó su evaluación, dictaminándose por Resolución N°2196, de 29/06/1983, una hipoacusia bilateral de predominio derecho, con un 27,5% de incapacidad de origen profesional.

    La Mutualidad referida amparada en que al momento de la evaluación era trabajador independiente, no cotizante de la Ley N° 16.744, no pagó la indemnización, situación que el trabajador reclamó en el año 1984.


  2. - Requerida al efecto, esa Asociación ha informado que no ha pagado al trabajador indemnización.


    Agrega que, analizada la documentación con que cuenta, puede concluirse que el interesado no tuvo derecho a los beneficios de la Ley N°16.744, ya que a la fecha de inicio de su incapacidad, esto es, el 29 de junio de 1983, no se encontraba trabajando en alguna empresa adherida a esa Asociación, sino, por el contrario, se desempeñaba como trabajador independiente.


    Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que cualquier beneficio de la Ley N°16.744 derivado de la citada Resolución N°2196, de 1983, se encuentra prescrito, lo que solicita confirmar.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes proporcionados por la aludida COMPIN se desprende que la enfermedad profesional Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, de predominio derecho, se produjo por ruido industrial durante el desempeño del trabajo del trabajador, desde julio de 1960 a septiembre de 1980, donde estuvo expuesto durante 6 años y medio a Alto Riesgo Acústico y durante 12 años y medio a Mediano riesgo acústico, por lo que contrajo su enfermedad...

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