Oficio nº 067022 de 21 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508794

Oficio nº 067022 de 21 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - La Contraloría Médica de ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando analizar el procedimiento adoptado por esa MUTUAL en el cobro de las prestaciones que otorgó entre el 29 de noviembre de 2005 y el 14 de diciembre de 2005 a su afiliado, quien fue chocado por una motocicleta que circulaba contra el tránsito, impactando el vehículo que conducía en dirección al trabajo.


    Señala que la carta cobranza de 05 de enero de 2007, ingresada a la ISAPRE el 26 de septiembre de 2007, se encuentra impaga debido a que ese Organismo Administrador no ha presentado la documentación necesaria para fundamentar el cobro y que se encuentran detalladas en la Circular 2229 de agosto de 2005 de este Organismo Fiscalizador.


    Agrega que esa MUTUAL adjuntó una fotocopia incompleta de Declaración Individual de Accidente de Trabajo, no existe informe médico, diagnóstico ni fundamentos de la solicitud de exámenes, no se informa el resultado de los mismos, no se fundamenta el rechazo por considerar que las lesiones son de carácter común, no se informa sobre la concurrencia del SOAP en el financiamiento de las prestaciones otorgadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.490.


  2. - Requerida al efecto esa MUTUAL informó que el señor se presentó en sus servicios asistenciales el 29 de noviembre de 2005, manifestando que cuando se dirigía en su automóvil desde su habitación, a su lugar de trabajo en la intersección de la Avda. José Pedro Alessandri con calle Juan Gómez Milla fue chocado en el costado izquierdo por una motocicleta que venía por la pista contraria, sin respetar el horario de vía reversible, lo que le provocó una herida cortante en la nariz.


    Señala que a raíz del ingreso de la señora, cónyuge del señor, el mismo día 29 de noviembre de 2005, detectaron que ella iba de acompañante en el mismo vehículo, ya que, según ella, es su marido quien la pasa a dejar a su lugar de trabajo. Por ello, el infortunio del señor no fue considerado como accidente de trayecto, pues en este caso no se dan los supuestos de hecho que establece la normativa legal vigente.


    Hace presente que por carta cobranza N°125336, de 05 de enero de 2007, esa MUTUAL requirió a la ISAPRE el pago de las prestaciones otorgadas al señor por valor de $200.507, cobro que ha sido impugnado por la recurrente porque no se requirió la concurrencia del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales de la Ley N°18.490 en el financiamiento de las prestaciones otorgadas al señor.

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