Oficio nº 077997 de 20 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506018

Oficio nº 077997 de 20 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. Mediante el oficio de antecedentes, ese Instituto consulta sobre la factibilidad de formar, de acuerdo a la legislación vigente, el correspondiente Comité Paritario en su dependencia ubicada en la ciudad de Iquique, en la que se desempeñan actualmente 26 personas, de las cuales 23 son funcionarios(as) y 3 personas pertenecen a una empresa externa que ejecuta labores de aseo en el edificio.


    Hace presente que el artículo 14 del D.S. N° 76 establece: “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos”. En resumen, señala que se desprende de la norma que se debe cumplir con los tres requisitos incluyentes:


    · Faena, obra o servicio propias de su giro

    · Faena con más de 25 trabajadores

    · Faenas con funcionamiento con más de 30 días corridos


    Dicho Organismo indica que considera que no se configuraría el cumplimiento del primer requisito, toda vez que el giro de su institución es la otorgación de servicios previsionales, lo que se hace efectivo a través de su dotación de 23 funcionarios(as), considerando que las otras personas no concurren con la prestación de servicios ya señalada.


    2 En relación a lo planteado por eseOrganismo, que se refiere a la constitución de un Comité Paritario de Faena, y en particular, respecto del cumplimiento del requisito de que se trate de una obra, faena o servicios propios de su giro, establecido en el citado D.S. N°76, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 63.222, citado en concordancias, señala "...el artículo 4° del decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del articulo 66 bis de la ley Nº 16.744, establece que se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación."


    "Como se puede apreciar, el concepto señalado precedentemente está contemplado en términos amplios, al aludir a cualquier acto que permita a la empresa...

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