Oficio nº 068888 de 30 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 15.386) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508830

Oficio nº 068888 de 30 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 15.386)

  1. - Mediante Oficio del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia el expediente previsional de don, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $6.439.472 (Seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 8 de noviembre de 2006 al 25 de noviembre de 2007.


  2. - Al respecto, y no obstante que la revisión de la base de cálculo y el monto inicial de la pensión de invalidez parcial se encuentra prescrita, y en esta oportunidad no se contó con el expediente pertinente, analizada la determinación de la pensión de invalidez total, se ha verificado que aún cuando son correctos tanto el valor inicial de este nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el período antes señalado, se ha incurrido en varios errores que se estima pertinente hacer presente en esta ocasión.


    En efecto, en las Hojas de Cálculo de la pensión de invalidez total, de 20 de agosto de 2009, en primer lugar, se tomó como base de cálculo de este beneficio el período comprendido entre noviembre de 1988 y abril de 1989, en circunstancias que conforme a todos los antecedentes que rolan en el expediente analizado, el interesado trabajó con su último empleador hasta el 15 de marzo de 1989 y, en consecuencia, para la determinación de esta pensión debieron haberse considerado las remuneraciones imponibles del lapso octubre de 1988 a marzo de 1989, y no como se hizo.


    Por otra parte, como en el mes de diciembre del año 1988 la remuneración imponible amplificada excedía el tope máximo imponible a que se...

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