Oficio nº 038380 de 11 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540870

Oficio nº 038380 de 11 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación por medio de la cual un particular reclama en contra de la Resolución N°FISC/02/34-M, de 28 de enero de 2005, que calificó el siniestro sufrido por su cónyuge el día 11 de diciembre de 2003, como de origen común y no profesional.


Se agrega en dicha presentación que en la fecha antes indicada, su cónyuge por orden de su empleador debió realizar un viaje especial como conductor de un bus de locomoción colectiva, que presentó desperfectos mecánicos que lo obligaron a detenerse. En este mismo orden de ideas precisa que, se comunicó del hecho al empleador, quien le habría indicado a su cónyuge que realizara ciertas reparaciones, en tanto llegaba la grúa en su auxilio, oportunidad en que la máquina se desenganchó arrollándolo con sus ruedas traseras, evento que causó su fallecimiento en dicho lugar.


Acota que la empleadora no denuncio ni notificó al organismo administrador del caso el siniestro sufrido por su cónyuge. De igual modo, precisa que la Mutual del caso al emitir la resolución cuya modificación se solicita cometió un error al individualizar al empleador de su cónyuge, indicando que éste se encontraba en una Asociación de Trasportes distinta a la que le corresponde.


En mérito de lo antes indicado, solicita se califique el siniestro sufrido por su cónyuge como del trabajo, con el objeto de que le sean dispensadas las prestaciones de la Ley N°16.744, a que tiene derecho.


A requerimiento de esta Superintendencia, la mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que con fecha 7 de enero de 2004, la recurrente denunció el siniestro sufrido por su cónyuge señalando que el accidente tuvo lugar al ser atropellado por un bus en que trabajaba como chofer, en momentos que se encontraba chequeando un falla.


Señala que la investigación demostró que el aludido accidente ocurrió en circunstancias que el trabajador se encontraba en su día libre y se dispuso a efectuar un chequeo al bus de propiedad de su conviviente el que se desenganchó, atropellándolo con las ruedas traseras.


En este mismo orden de ideas, precisa que la madre del empleador del accidentado, declaró que, el día del accidente el trabajador se encontraba en su día libre y salió a probar un bus que estaban comprando y habiéndose quedado en pana, éste la llamó por teléfono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR