Oficio nº 036633 de 2 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540762

Oficio nº 036633 de 2 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. -Mediante carta de antecedentes, Ud. ha informado a esta Superintendencia que se ha detectado el caso de empleadores que enteran erróneamente cotizaciones para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en esa Mutualidad, a pesar de estar afiliados al Instituto de Normalización Previsional


    Al respecto, junto con señalar las dos alternativas que en su opinión existirían para devolver los montos erróneamente enterados, solicita que esta Superintendencia defina el procedimiento administrativo a seguir en estos casos.


  2. -Sobre el particular, esta Superintendencia informa que, si esa Mutualidad está segura que las empresas de que se trata están afiliadas al Instituto de Normalización Previsional para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744, corresponde que traspase a dicho Instituto, los montos cotizados erróneamente en esa Asociación y que informe a la entidad empleadora el nuevo destino de sus cotizaciones.


    Esta Superintendencia comparte lo señalado por esa Mutualidad en el sentido de que la transferencia de las cotizaciones debe efectuarse en valores nominales. En todo caso, se considera necesario que junto con los montos que se remitan, se envié una nómina con el nombre o razón social del empleador que enteró erróneamente las cotizaciones, su RUT y la planilla de pago de las cotizaciones correspondiente, con el anexo en que se nominan los trabajadores por los cuales se está cotizando.


  3. -Por otra parte, a fin de dimensionar el problema planteado...

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