Oficio nº 042527 de 7 de Noviembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539818

Oficio nº 042527 de 7 de Noviembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - Por la carta de antecedentes, esa Isapre solicita a esta Superintendencia califique la naturaleza laboral o común del accidente sufrido por el interesado, en circunstancias que se desplazaba de un lugar de trabajo a otro.


    Expresa que el interesado tiene dos empleadores: A, donde cumple un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y B, con una jornada de 20:00 a 22:00 horas de martes a viernes.


    Indica que el accidente ocurrió el martes 5 de agosto de 2003, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras se dirigía en su vehículo de un trabajo a otro cuando fue chocado por detrás por otro vehículo. Se golpeó la cabeza en la región occipital sintiendo dolor cervical inmediatamente. Fue enviado a la mutual donde le tomaron exámenes, le diagnosticaron esguince cervical, indicándole reposo y control.


    El viernes 8 de agosto 2003 la Mutual lo deriva a su sistema de salud común, porque resolvió que el accidente no era del trabajo por haber acontecido en el trayecto entre sus dos trabajos.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

    El siniestro sufrido por el interesado no puede considerarse "a causa" del trabajo, puesto que no existe la relación de causalidad directa entre su desempeño laboral y la lesión correspondiente.


    Tampoco se trata de un accidente con ocasión del trabajo, ya que no existe nexo de causalidad entre su quehacer laboral y la lesión.


    En efecto, el siniestro se produjo durante el desplazamiento, de manera que el interesado no estaba realizando función alguna para ninguno de sus empleadores; asimismo, la lesión no se produjo por un riesgo presente en un lugar de trabajo, ni con motivo de su desempeño laboral en alguno de ellos.


    Ahora bien, en conformidad al inciso segundo del citado artículo 5 de la Ley Nº 16.744...

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