Oficio nº 047187 de 15 de Diciembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539618

Oficio nº 047187 de 15 de Diciembre de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que calificó como un accidente del trabajo, pero no de trayecto - tal como a su juicio correspondía -, el siniestro que sufriera uno de sus trabajadores cuando se dirigía en bus a la ciudad de Concepción a realizar sus funciones de auditor de inventarios.


Requerida la citada Asociación informó que el trabajador se desempeña como auditor de inventarios, motivo por el cual debió trasladarse desde su casa habitación, ubicada en Santiago a un hotel, en el que la empresa tenía reservas previas para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2003, adonde luego de registrarse, dejar sus pertenencias, reposaría y desayunaría para posteriormente trasladarse a los locales que le correspondía auditar, empezando por la ciudad de Talcahuano.


Señala que de la investigación practicada pudo establecerse que los hechos corresponden a lo señalado anteriormente y que el trabajador salió de su casa el 4 de mayo de 2003 al terminal de buses para bordar el bus interprovincial de las 23.00 horas de la línea Tur Bus con destino a Concepción.


En cuanto a considerar dicho siniestro como de trayecto, hace presente que, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 16.744, para que ser calificado como un accidente "in itinere" debe haber ocurrido entre dos puntos perfectamente establecidos, esto es, la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. En este caso el accidente ocurrió cuando el trabajador se desplazaba desde su casa habitación al Hotel en Concepción, de manera que esta sola circunstancia basta para concluir que no se está en presencia de este tipo de siniestro.


Para calificar el accidente como con ocasión del trabajo, esa Mutual consideró que entre las lesiones sufridas por el trabajador y su quehacer laboral existió, a lo menos, una relación indirecta.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme con lo prescrito por el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.


A su vez, el inciso segundo de dicha norma legal indica que, también, son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR