Oficio nº 032053 de 29 de Julio de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539502

Oficio nº 032053 de 29 de Julio de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, ya que ha rechazado su solicitud de pensión de invalidez por el 70% de invalidez que le reevaluó la COMPIN, según Resolución N° 3.443, de 2001. Indica que dicho porcentaje resultó al agregar a una incapacidad profesional de 25% que la misma COMPIN le evaluó en el año 2000 (Resolución N° 3.634), otra incapacidad que deriva del diagnóstico "Limitación crónica al flujo aéreo", de índole común.


La Secretaría de Gestión y Partes del Gabinete Presidencial, remitió a este Organismo - a fin de que se le de respuesta directa y, además, se informe a esa Oficina sobre el resultado de la gestión - otra presentación que Ud. formuló en similares términos.


Requerida la COMPIN aludida, ha señalado que, en forma errónea, se le reevaluó su invalidez de acuerdo al artículo 62 de la Ley N° 16.744, ya que Ud. es afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones (AFP. Provida), por lo que la situación la debe resolver la respectiva Comisión Médica del D.L. N° 3.500, de 1980.


También se requirió informe al Instituto de Normalización Previsional, el que ha informado que, conforme a la referida Resolución N° 3.634, de 2000, que le asignó un 25% de invalidez por accidente del trabajo, le pagó una indemnización global de S 1.687.590.


Agrega que, en cambio, procedió a rechazar la pensión de invalidez total que Ud. solicita, por el 70% de incapacidad que se le reevaluó según el citado artículo 62 de la Ley N° 16.744 (al considerar otra invalidez de origen común), ya que Ud. se encuentra afiliado a una AFP.


Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el mencionado artículo 62° de la Ley N° 16.744 permite reevaluar una incapacidad, cuando a la primitiva de origen profesional le sobreviene otra de naturaleza común, sumando ambas, de manera que, si de esta forma se alcanzan los porcentajes de incapacidad que fija ese cuerpo legal, el interesado pueda obtener una indemnización o una pensión de invalidez conforme a dicha ley. La indemnización o pensión que se origine en virtud de tal reevaluación es de cargo íntegro del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo al que se encontraba afiliado el inválido.


Sin embargo, dicha norma, resulta inconciliable con algunas disposiciones del D.L. N° 3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, entre ellas con los artículos 12 y 34 del citado cuerpo legal, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR