Oficio nº 032927 de 24 de Agosto de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539126

Oficio nº 032927 de 24 de Agosto de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Una viuda ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que no otorgó pensión de orfandad a su hija quien, a su juicio, tendría derecho al referido beneficio por el fallecimiento de su padre, hecho ocurrido el 05/01/2004, por un accidente del trabajo.


Requerida la Mutualidad, informó que la hija en cuestión, a la data del fallecimiento de su padre, era mayor de 18 años y menor de 24 años de edad y que, según se consigna en Certificado de 19/03/2004, emitido por el Instituto Profesional XX, es alumna regular de la carrera de Relaciones Públicas durante el 1er. período académico del presente año, sin que se haya acreditado que durante el período lectivo 2003, haya seguido estudios regulares, secundarios, técnicos o superiores.


Indica que por no haberse acreditado que hubo continuidad de estudios entre los períodos académicos 2003 y 2004, no procede otorgarle en su favor pensión de orfandad.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 47 de la Ley N° 16.744, establece que tienen derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares, secundarios, técnicos o superiores.


Por lo tanto, para que proceda el otorgamiento y pago de las referidas pensiones se requiere acreditar el cumplimiento del requisito de cursar los estudios que dicha norma indica, lo que se hace con las certificaciones que sobre dicha circunstancia emiten los respectivos establecimientos educacionales.


Lo anterior - tal como se ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 2.287, de 1989) - no obsta a que una vez acreditado el cumplimiento del referido requisito, en marzo por ejemplo, la pensión se pague retroactivamente a contar del mes de enero, ya que estos beneficios se conceden, de acuerdo con el artículo 57 del D.S. 101. de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta el último día del año en que los hijos cumplieren 18 o 24 años de edad, según el caso.


Por otra parte y de acuerdo a la normativa legal que rige al beneficio y a la jurisprudencia...

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