Oficio nº 038758 de 18 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537770

Oficio nº 038758 de 18 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - Por el Oficio de antecedentes la ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia determine la naturaleza común o profesional de la afección "Contusión leve de rodillas" indicada a una trabajadora.


    Expresa que el evento traumático ocurrió el 29 de abril de 2005 a las 9:00 horas, aproximadamente, cuando se dirigía de su casa al trabajo en un vehículo que chocó con otro que lo antecedía, golpeándose las rodillas con la sección delantera del auto. El mismo día del evento su empleador la envió a esa Mutual, entidad que la rechazó.


  2. - Esa Mutual informó que denegó el carácter laboral del infortunio porque no se acreditó con ningún medio probatorio su ocurrencia en el trayecto directo de la habitación al trabajo.


    Señala que en una declaración escrita la trabajadora varió su declaración inicial declarando que el vehículo de pasajeros en que venía fue chocado lateralmente (en la primera declaración señala que el choque fue frontal).


  3. - Al respecto, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo de la Ley Nº 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.


    Sobre la misma materia, el artículo 7º del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.


    Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes, que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto. Asimismo, ha puntualizado que estas situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el trabajador, deben ser calificadas con flexibilidad, por la naturaleza de ellas, estimándose que no resulta...

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