Oficio nº 064853 de 10 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508862

Oficio nº 064853 de 10 de Diciembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - Esa ISAPRE se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Asociación Chilena de Seguridad rechazó la naturaleza laboral de la afección que presentó su afiliado, don, como consecuencia del trabajo que realizaba en su calidad de encargado de bodega, por la que recibió atención en la citada mutualidad el 3 de julio de 2007.


    Agrega que la citada Asociación Chilena de Seguridad fundamentó el rechazo de la naturaleza laboral de la enfermedad considerando argumentos médicos y de índole laboral que, a juicio de esa ISAPRE no son determinantes. Por lo mismo, adjunta relato del Sr.,sobre su dolencia y solicita se evalúe la calificación efectuada respecto de la enfermedad.


    En el citado relato, el Sr., expresa que se desempeña como encargado de bodega y diariamente debe mover cajas de pesos variables, desde 2 hasta 30 kilos, y que comenzó a sentir molestias en su brazo y hombro derecho, por lo que fue enviado a la Asociación Chilena de Seguridad, donde le tomaron radiografías e informó que la afección no era de naturaleza laboral, por lo que debía atenderse por su previsión. Agrega que así lo hizo y debió pagar todo su tratamiento kinesiológico.


    Acompaña, entre otros antecedentes, constancia escrita de relato del afiliado (sin firmar); Carta Cobranza N°2010495, de 14 de agosto de 2007, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad y copia de DIEP.


  2. - Requerida al efecto, la citada Asociación Chilena de Seguridad señaló que efectuada la evaluación pertinente por sus especialistas, se constató que no existe la relación de causalidad que exige la ley (bajo ninguna de las formas que contempla), entre la dolencia que presenta el Sr., y el trabajo que realiza, por lo que no cabe calificarla como accidente del trabajo ni como enfermedad profesional.


    Agrega que del examen de radiografía realizado se pudo establecer la presencia de un daño degenerativo leve.



    Termina señalando que dado que el segmento afectado es cervical y considerando que las labores que desarrolla el trabajador son principalmente de índole administrativa, como encargado de bodega, el cuadro que...

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