Oficio nº 054775 de 8 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508226

Oficio nº 054775 de 8 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ese Sindicato ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que el empleador ha informado a sus trabajadores expuestos al riesgo de neumoconiosis, que los que sufran enfermedades profesionales deben ser citados al examen anualmente y para el caso de los trabajadores que no estén enfermos la citación debe ser cada dos años, lo que no se condice con la exigencia contenida en el artículo 71 de la Ley N°16.744.

Al respecto, se solicita que este Organismo revise la situación, indicando que se anexa nota con la información antes mencionada, la que no se acompañó.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, si bien es cierto, el artículo 71 de la Ley N°16.744 establece en su inciso tercero que las empresas que explotan faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores, no es menos cierto, que el artículo 184 del Código del Trabajo responsabilizan al empleador de velar por la salud e integridad física de sus trabajadores, al establecer: "El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores....".

Con el objeto de atender debidamente esta situación, se solicitaron informes al Instituto de Salud Pública y al Instituto del Tórax, los que son concluyentes en que los exámenes radiológicos de pesquisa en trabajadores expuestos a polvo de sílice no deben hacerse cada 6 meses, sino cada 1, 2 ó 3 años, dependiendo del grado de contaminación ambiental silicógena.

Dicho criterio es compartido por el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, el que ha manifestado que los exámenes radiológicos más frecuentes podrían constituirse en factores de riesgo para la salud de los trabajadores.

A mayor abundamiento, cabe señalar que las referencias internacionales sobre la materia apuntan lo siguiente:

  1. La NIOSH recomienda radiografía de tórax cada 3 años y más frecuentemente puede ser necesario en trabajadores con riesgo de silicosis acelerada o aguda;

  2. La OSHA recomienda una radiografía de tórax basal cada 5 años, durante los primeros 20 años de exposición y luego de este plazo, cada 2 años. Este examen puede ser requerido más frecuentemente si así lo determina el médico tratante;

  3. En Canadá: El protocolo de pesquisa de silicosis de Québec señala que la periodicidad de la radiografía de tórax, si hay riesgo de silicosis crónica, debe ser cada 2 años durante los primeros 20 años...

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