Oficio nº 059007 de 30 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)
Por el Ordinario de Concordancias, esta Superintendencia declaró que esa Asociación debía otorgarle a un trabajador la cobertura de la Ley N°16.744. Asimismo, indicó que esa Asociación debía ponderar si en la especie se dan los supuestos para sancionar a su adherente conforme al artículo 80 de la Ley N°16.744.
Esa Asociación ha expuesto que, de los nuevos antecedentes de que pudo disponer, estima que su adherente no incumplió con su obligación de denunciar un infortunio laboral, pues: "...de acuerdo a la información de que dispuso en su oportunidad, se trató de una patología de carácter degenerativo y por lo tanto de carácter común, criterio coincidente por lo demás con el adoptado por nuestros profesionales médicos...".
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 76 de la Ley N°16.744 la entidad empleadora "deberá", esto es, se encuentra obligada a denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
En atención a lo anterior, el hecho de que el empleador estime que la dolencia es de origen común, no lo exime de su obligación de denunciar el accidente o enfermedad, máxime si no es el llamado a calificar la etiología de la patología, ni menos, a ponderar si ésta va a producir en el trabajador algún tipo de incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
En efecto, el empleador debe denunciar al organismo administrador todo accidente o enfermedad que "pueda" producir incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
Por su parte, el artículo 74 del D.S...
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