Oficio nº 059005 de 30 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508182

Oficio nº 059005 de 30 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, en orden a calificar como de carácter común el accidente que sufrió el día 30 de enero del año en curso, mientras cumplía su labor de auxiliar de bus de una empresa de transportes.

Expresa el recurrente que el día antes señalado, aproximadamente a las 12:00 hrs., mientras cumplía funciones en el trayecto Talcahuano - Viña del Mar- Santiago y en circunstancias que entregaba equipaje a los pasajeros en el Terminal Sur de Santiago, fue golpeado por la espalda por un desconocido, quien le propinó un golpe en la cabeza con un fierro, provocándole una lesión grave con resultado de fractura de cráneo.

Señala que como consecuencia de lo anterior, el agresor fue detenido por Carabineros, quedando a disposición del Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal en que presentó una querella criminal por el delito de lesiones graves.

Agrega que producto de la agresión, permaneció hospitalizado durante 12 días en el Hospital, siendo posteriormente derivado a su domicilio con prescripción de reposo. Sin embargo, señala, con fecha 10 de marzo de 2005, al concurrir al tercer control, se le informó que los hechos ocurridos no correspondían a un accidente del trabajo, suspendiéndose el tratamiento, no obstante continuar padeciendo mareos y malestares.

Solicita, por tanto, se resuelva que esa Mutualidad debe continuar con el tratamiento de la lesión sufrida y sus secuelas, otorgando las prestaciones que correspondan.

Requerida al efecto esa Entidad Mutual, informó que el día 30 de enero de 2005, a las 12:00 hrs., en el Terminal de Buses de Santiago, en circunstancias que el recurrente entregaba maletas a los pasajeros del bus interprovincial en que se desempeñaba, fue golpeado con un fierro en la cabeza por un sujeto, quien dijo ser la pareja de una pasajera, que denunció que el recurrente la habría hostigado durante el viaje que ese mismo día, en la mañana, se había realizado entre las ciudades de Santiago y Viña del Mar.

Agrega esa Asociación que conforme lo señalado por el Conductor del Bus, la pasajera que viajaba en el asiento N°3, le había señalado que durante el viaje entre Santiago y Viña del Mar, el interesado la habría estado molestando, sorprendiéndolo en los momentos en que intentaba besarla.

Señala esa Asociación, que por norma interna de la empresa empleadora, el asiento N°4 está destinado a ser ocupado por el auxiliar del bus, a fin de...

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