Oficio nº 056736 de 18 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508178

Oficio nº 056736 de 18 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Una empresa ha reclamado en contra de la Resolución N°AG-144-01-026-2004, de 2 de diciembre de 2004, mediante la cual la Mutual de Seguridad calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por uno de sus trabajadores, el día 27 de octubre de 2004.

Fundamenta su reclamo en las siguientes consideraciones:

  1. Que el trabajador se encontraba en tratamiento por una enfermedad renal, por la cual había presentado licencias médicas;

  2. Que el trabajador mantenía voluntariamente un régimen hipocalórico de almuerzo, en vez del almuerzo de dieta balanceada que esa empresa diariamente otorga a su personal, lo que sumado a su afección, le habría provocado un desvanecimiento que lo hizo caer y accidentarse;

  3. Que el trabajador no recuerda nada sobre lo ocurrido previamente, ".es decir, no existe relación alguna entre lo que se encontraba haciendo y sus lesiones...";

  4. Que el informe de investigación del accidente realizado por la aludida Mutualidad indica: "que no queda claro si la pérdida de conciencia sufrida por el trabajador se produjo antes del accidente o producto de éste y que amerita una decisión médica", la que esa empresa no ha podido conocer y duda que exista;

  5. Que el paramédico de dicha Mutual, quien acudió en auxilio del trabajador, manifestó en su declaración que habría presenciado convulsiones y que le dio la impresión de estar ante un posible ataque epiléptico; y

  6. Que, en la investigación del accidente realizada por la aludida Mutualidad, no se encontraría acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo.

    Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que el accidente sufrido por el trabajador tuvo lugar al caer, al parecer producto de un desmayo, debajo del Horno de Calentamiento de Bandas Enceradoras, en que se encontraba cumpliendo labores de carga de bandas para el armado de electrodomésticos, sufriendo quemadura en dedo pulgar con parrilla de calefactores y erosiones en cara y mentón.

    Hace presente que esa empresa señaló tener antecedentes de que el trabajador se encontraba afectado por una patología renal de origen común, por la que estaba ingiriendo medicamentos, y estar recibiendo un régimen de alimentación bajo en calorías, circunstancias ambas que podrían haber desencadenado la pérdida de conciencia.

    Respecto de este último punto, precisa que, aún cuando la causa inmediata del siniestro pudo ser de origen común -el desmayo-, la causa mediata del mismo fue el factor trabajo, ya que al momento del...

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