Oficio nº 066378 de 17 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507154

Oficio nº 066378 de 17 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios por incapacidad laboral que no habría percibido a partir del 1 de enero de 2010. Señala que en la resolución, de 2010, de la COMPIN Norte, que le fijara un 45% de incapacidad por secuelas de un accidente laboral, se consignó que se le pagaron subsidios hasta el 31 de mayo de 2010, lo que no sería efectivo.


  2. - Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana remitió los antecedentes, conforme a los cuales acredita el pago de 763 días de subsidios entre el 15 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2010.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el análisis de los antecedentes aportados permite establecer que el interesado sufrió un accidente laboral el 15 de enero de 2008, permaneciendo en reposo con licencia médica y con derecho al pago de subsidios en forma continuada desde ese día y hasta el 31 de mayo de 2010, ya que mediante Resolución de 2010, se le fijó en 45% su incapacidad presumiblemente permanente, a contar del 1 de junio de 2010.


    Posteriormente, la Comisión Médica de Reclamos confirmó dicho porcentaje, por lo que el Instituto de Seguridad Laboral ha debido constituirle una pensión parcial, a contar de la citada fecha.


    Sin embargo, cabe hacer presente que del Maestro de Licencias Médicas y de lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, aparece que al interesado se le ha otorgado reposo y se le han pagado subsidios, con ciertas interrupciones de uno o dos días, en forma continuada desde el día del accidente, excediéndose del período máximo de subsidios de 2 años, equivalentes a 104 semanas o 728 días.


    Por tanto, cabe advertir...

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