Oficio nº 043368 de 8 de Septiembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1982) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540706

Oficio nº 043368 de 8 de Septiembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1982)

Un trabajador ha comparecido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Entidad, por haberle negado el reconocimiento y otorgamiento del beneficio de asignación familiar respecto a su nieto, hijo no matrimonial de su hija estudiante y menor de edad quien vive a sus expensas, al igual que el menor, de 4 meses de edad a la fecha de su presentación.


Agrega que ese Instituto le ha manifestado que no resulta procedente la concesión del beneficio, porque luego de la modificación legal que se hiciera a la Ley N°16.618, por efecto del artículo 37 de la Ley N°19.806, el ámbito de la aplicación del beneficio quedó restringido a las personas naturales que tuvieran a su cargo el cuidado de menores que se hallaban contemplados en el artículo 29 de la Ley N°16.618. O sea, las modificaciones practicadas a esa legislación no se extendió en favor de aquellos menores que se encontraban o pasaron a quedar sometidos a tutela o curaduría.


Consultada sobre la materia esa Entidad, el Sr. Fiscal de ese Organismo, ha confirmado lo expuesto por el interesado, parecer que se sustenta en el análisis de los preceptos legales que juegan en la especie y cuyas conclusiones son coincidentes a las contenidas en la Circular N°1.826, de 20 de julio de 2000, de esta Superintendencia.


Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia se ha abocado al examen de los antecedentes acompañados a la presentación del interesado, habiendo podido constatar que el caso en análisis se refiere al nieto del recurrente, hijo de filiación no matrimonial de su hija estudiante y menor de edad, nacido el 16 de mayo de 2003, el que sólo ha sido reconocido por su madre, de 16 años a esa fecha. Asimismo, de dichos antecedentes consta que la madre del menor y el recurrente por sí y por su cónyuge, celebraron una transacción judicial el 10 de junio de 2003, ante el Quinto Juzgado de Menores de esta ciudad, Tribunal que dio su aprobación a la tuición del menor, en favor del recurrente y de su cónyuge, abuelos de aquel, quienes, a su vez, impetran el reconocimiento de la calidad de beneficiarios de la asignación familiar que estima les corresponde.


Sin desconocer las opiniones que en torno al tema ya han emitido tanto esta Superintendencia como el Instituto de Normalización Previsional, es posible observar que de la situación de hecho planteada por el recurrente surgen elementos de excepción a considerar que no se encuadran en las apreciaciones que sirvieron de base a este...

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