Oficio nº 040181 de 25 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540142

Oficio nº 040181 de 25 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395)

  1. - El Sr. Jefe de Gabinete de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia para su respuesta directa, la presentación que efectuó esa Sociedad de Jubilados Portuarios y Montepiadas de Valparaíso, en que plantean en síntesis, que algunos pensionados se encuentran en una situación desmejorada, entre otros motivos, por el monto de las pensiones mínimas y el reajuste de las pensiones de acuerdo a la variación del I.P.C. que no sería real, y por la falta de algunos beneficios, como los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, en el caso de los pensionados por el D.L. N° 3.500, de 1980, situaciones que sería el motivo que lleva a los pensionados a endeudarse.


    Señalan haber tomado conocimiento que se dictará una Circular fijando los límites para los créditos que solicitan los pensionados a través de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, expresando que les parece adecuado que se realice tal regulación.


    Asimismo, plantean que en el último proceso de adecuación de lo planes de las ISAPRES, existió un alza entre un 2,5 y un 3,7%, lo que impedirá que muchos pensionados sigan en el sistema privado de salud, debiendo retornar al sistema de salud público de FONASA.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los temas planteados por esa Entidad, que en concepto de esa sociedad producirían un deterioro en la situación económica de los pensionados (monto de las pensiones mínimas, reajuste de las pensiones, etc), no es materia de competencia de esta Superintendencia, por lo que no se emitirá opinión al respecto.


    En efecto, todo lo referido al Sistema de Pensiones Contributivo, sea del Antiguo Sistema de Pensiones o del Sistema de Pensiones del D.L.N° 3.500, de 1980, así como el Sistema de Pensiones del Pilar Solidario, es de competencia de la Superintendencia de Pensiones.


  3. - En lo que dice relación con los créditos que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F. lo que es materia de competencia de este Organismo, se cumple en informar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 2824, de 17 de abril de 2012, cuya copia se remite, impartió instrucciones respecto de dichos créditos, con la finalidad de evitar el sobreendeudamiento de los pensionados, reducir la carga financiera de los deudores de Crédito Social, entregar conocimientos financieros básicos a los pensionados y desincentivar las malas prácticas en el otorgamiento y en los...

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