Oficio nº 050154 de 7 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.475; Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507598

Oficio nº 050154 de 7 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.475; Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Regional Metropolitana, por el rechazo de las siguientes licencias médicas:


    1. por 60 días, a contar del 17 de diciembre de 2011.

    2. por 30 días, a contar del 14 de febrero de 2012.

    3. por 45 días, a contar del 15 de marzo de 2012.


    Requerida al efecto, la Compin Regional Metropolitana acompañó los antecedentes del caso y confirmó el rechazo de las licencias antes aludidas.


    Igualmente requerida, la Subcompin Metropolitana Sur acompañó los antecedentes referentes al proceso de jubilación por invalidez correspondiente a su caso, en su calidad de trabajador afecto al régimen de la Ley Nº 10.475.


  2. - Respecto a la situación planteada, cabe señalar que, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3 (citado en Fuentes), ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Compin o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.


    Conforme a ello, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo.


    Asimismo, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha señalado que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual...

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