Oficio nº 050154 de 7 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.475; Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
-
- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Regional Metropolitana, por el rechazo de las siguientes licencias médicas:
-
por 60 días, a contar del 17 de diciembre de 2011.
-
por 30 días, a contar del 14 de febrero de 2012.
-
por 45 días, a contar del 15 de marzo de 2012.
Requerida al efecto, la Compin Regional Metropolitana acompañó los antecedentes del caso y confirmó el rechazo de las licencias antes aludidas.
Igualmente requerida, la Subcompin Metropolitana Sur acompañó los antecedentes referentes al proceso de jubilación por invalidez correspondiente a su caso, en su calidad de trabajador afecto al régimen de la Ley Nº 10.475.
-
-
- Respecto a la situación planteada, cabe señalar que, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3 (citado en Fuentes), ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Compin o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.
Conforme a ello, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo.
Asimismo, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha señalado que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba