Oficio nº 073102 de 16 de Diciembre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662)
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- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, quien rechazó su licencias médicas N°s. 24033903, 20615933 y 20618499, extendidas, en conjunto, entre el 9 de mayo y el 22 de junio de 2008, por no tener derecho a dicho beneficio durante los períodos de cesantía involuntaria.
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- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, informó que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular citada en CONC., quienes realizan labores u oficios que correspondan al régimen CAPREMER, entre los que se encuentra el de horquillero (como es su caso), no se encuentran afectos a la normativa de los artículos 18 y 18 A de la Ley N° 10.662.
De este modo, señala que tratándose de un trabajador portuario eventual en situación de cesantía, no tiene derecho al beneficio que establece el artículo 18 A de la Ley N° 10.662.
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- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene entre sus fundamentos que el trabajador afectado por la incapacidad temporal falte a su trabajo, sin infringir su obligación de asistencia y que mientras no trabaje, perciba un subsidio que reemplace la remuneración.
De acuerdo a lo anterior, la regla general es que los cesantes no tienen derecho a presentar licencia médica, salvo cuando al término de su relación laboral se encuentren incapacitados temporalmente y ésta se prolongue, caso en el cual pueden seguir presentando licencias continuadas, es decir, sin interrupción y con el mismo diagnóstico.
No obstante, existe una situación excepcionalísima que permite a un trabajador ya cesante, presentar licencia médica. Tal es la prevista en la Ley N° 10.662, que regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos – TRIOMAR- de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, cuyo artículo 18 dispone que sus imponentes tendrán derecho a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria. En cuanto a este último concepto, su artículo 18 A) señala que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres...
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