Ley Naín-Retamal y legítima defensa privilegiada - 12 de Abril de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 928532824

Ley Naín-Retamal y legítima defensa privilegiada

El nombre de esta ley se debe al asesinato de dos carabineros: Eugenio Naín y Carlos Retamal, pero es improbable que sea efectiva para asegurar un mejor funcionamiento de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería y Fuerzas Armadas.Se reforman varias leyes, pero la principal modificación es la legítima defensa privilegiada que se introduce en el art. 10 del Código Penal. Se dispone que se presumirá que concurren las circunstancias previstas en los números 4° (agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; falta de provocación suficiente por parte del que se defiende), 5° (defensa de cónyuge y parientes) y 6° (defensa de extraños) respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y Fuerzas Armadas, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior. En estos casos se entenderá que existe uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.Esta norma se utilizará con preferencia a la establecida en el art. 410 del Código de Justicia Militar, que dispone que será causal eximente para los carabineros el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio. Se añade que los tribunales, según las circunstancias y si estas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que haya dolo.Esta norma es tremendamente confusa porque subjetiviza la legítima defensa. Nunca se aclara en qué consiste la racionalidad del medio empleado para repeler el ataque o la agresión delictual. La norma ha quedado un poco más clara que como se había redactado por la Cámara de Diputados, pero no se entiende por qué no se la incluyó en el Código de Justicia Militar y más aún que se señale que se aplicará con preferencia al art. 410 de este último Código.No se establece qué se entenderá por "en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior"...

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