Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, Art. 5° – Ley N° 20.655, Art. 10° – Circular N° 6, de 2013 – Oficios N° 485 y 486, de 2013. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929142

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, Art. 5° – Ley N° 20.655, Art. 10° – Circular N° 6, de 2013 – Oficios N° 485 y 486, de 2013.

Fecha31 Enero 2014
Número de sentencia195
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 5°LEY N° 20.655, ART. 10° – CIRCULAR N° 6, DE 2013 – OFICIOS N° 485 Y 486, DE 2013.

(ORD. N°195, DE 31.01.2014)

Plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606, en la situación específica que señala.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), para los efectos de la aplicación del beneficio tributario contemplado en este texto legal, en la situación específica que señala.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que dos empresarios adquirieron el año 2012, determinadas naves destinadas al transporte de carga en el territorio nacional, dentro del marco de las disposiciones de la Ley 19.606, que establece un incentivo tributario para estimular el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y la Provincia de Palena. Estas naves aún se encontraban con su solicitud de registro de matrícula en el Registro de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) en trámite a esa época.

    Agrega, que no se alcanzó a inscribir la anotación de la obligación de radicación de los bienes en el registro correspondiente en el mes de enero de 2013, que establece el inciso penúltimo del artículo 5°, de la Ley 19.606, por falta de vigencia de la misma Ley Austral, toda vez que la Ley N°20.655, que prorrogó los plazos para hacer uso del crédito que establece, se publicó en 1 de febrero del presente año, aplicándose con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2012.

    Por otra parte, la Circular N°66, de 1999, instruye que la referida anotación debe requerirse dentro del mes siguiente a la aplicación del crédito tributario, esto es, dentro del mes de enero del Año Tributario en que se atribuya el crédito.

    Conforme a lo anterior, indica que para aplicar el crédito el año 2012, el contribuyente debió requerir la anotación al margen en el registro correspondiente dentro del mes de enero de 2013, momento en que no era posible cumplir con este requisito ya que no regía el beneficio tributario de la Ley, en consideración a que el artículo 1° de la Ley N°19.606 establecía que el crédito se podía impetrar respecto de las inversiones efectuadas...

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