Ley n°21.400, matrimonio igualitario
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 91-93 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
4.- LEY N°21.400, MATRIMONIO IGUALITARIO
Fija sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del
Trabajo, modicado e incorporado, respectivamente, por la Ley N°21.400, publicada
en el Diario Ocial con fecha 10.12.2021, que modica diversos cuerpos legales para
regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
ORDINARIO N°1582/32, DE 09.09.2022
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
las disposiciones de la Ley N°21.400, publicada en el Diario Ocial de 10.12.2021,
que modica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el
matrimonio entre personas del mismo sexo, modicando el texto del inciso segundo
del artículo 59 del Código del Trabajo e incorporando el artículo 207 ter, al referido
cuerpo legal.
La nalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que, según aparece
de maniesto en los fundamentos del mensaje de la ex Presidenta Michelle Bachelet
Jeria, con que dio inicio la tramitación del proyecto de ley, tiene por objeto constituir
un paso más hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, otorgando
el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor
de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana
de este país a decidir cómo vivir su vida, buscando reconocer a la familia en su amplia
diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento.
De manera tal que la nueva normativa modica el Código Civil y otros cuerpos legales
con la nalidad de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y regular los
derechos y obligaciones que adquieran quienes lo celebren.
Precisado lo anterior, y en relación con las materias cuya interpretación corresponde
a este Servicio, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
NUEVO TEXTO INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 59 E INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 207 TER AL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El artículo 59 inciso segundo del Código del Trabajo, en su nuevo texto jado por el
artículo 5° de la Ley N°21.400, dispone:
«El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro
cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo».
Por su parte el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 5°
de Ley N°21.400, dispone:
«Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección
a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona
gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez,
los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables
al progenitor no gestante».
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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