Ley N°20.940; Piso de la negociación; sindicato sin instrumento colectivo vigente; trabajadores con extensión de beneficios; Ordinario N°3679/98, De 11.08.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397309

Ley N°20.940; Piso de la negociación; sindicato sin instrumento colectivo vigente; trabajadores con extensión de beneficios; Ordinario N°3679/98, De 11.08.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
7.- LEY N°20.940; PISO DE LA NEGOCIACIÓN; SINDICATO SIN INSTRUMENTO
COLECTIVO VIGENTE; TRABAJADORES CON EXTENSIÓN DE BENEFICIOS;
MATERIA: Negociación colectiva reglada. Piso de la negociación en caso de no
haber instrumento colectivo vigente. Para efectos de conformar el piso de negocia-
ción en el caso consultado, donde no hay instrumento colectivo vigente, no resulta
procedente contemplar benecios inferiores a los que motivan la consulta, en tanto
en cuanto éstos hayan sido efectivamente otorgados regular y periódicamente por
el empleador y no se trate de aquellos que el citado artículo 336 expresamente
excluye en su inciso 1°.
ORDINARIO N°3679/98, DE 11.08.2017
Un Sindicato interesado expone que se han constituido como organización sindical
en la empresa Inmobiliaria Inversalud en el año 2015, no contando actualmente con
instrumento colectivo vigente.
Agrega que, en su oportunidad, la empleadora les hizo extensivos a todos los tra-
bajadores los benecios logrados por el Sindicato de Trabajadores de Inmobiliaria
Inversalud en el contrato colectivo del año 2014, de manera que, en virtud de ello, los
socios del Sindicato de Profesionales de Clínica Mayor han gozado de los benecios
de aguinaldos de septiembre y navidad, bonos de cuarto turno, días administrativos
y bono vacaciones, entre otros.
Luego, en el marco de su actual proceso de negociación y considerando las nue-
vas normas sobre piso de negociación, consulta si corresponde que tales benecios
recibidos por extensión formen parte del piso por tratarse de prestaciones que la
empresa les ha otorgado de manera regular y periódica.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
El artículo 336 del Código del Trabajo dispone:
“Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos,
el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se
entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en
el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha
de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la rea-
justabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo y los benecios que se otorgan sólo por motivo de la rma del
instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de benecios que forme parte de un
instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador
constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener
benecios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los
trabajadores que represente el sindicato.”
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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