Ley N°20.940; Negociación de trabajadores por obra o faena; procedimiento; libertad sindical; afiliación al sindicato interempresa; Ordinario N°4802/113, De 11.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294289

Ley N°20.940; Negociación de trabajadores por obra o faena; procedimiento; libertad sindical; afiliación al sindicato interempresa; Ordinario N°4802/113, De 11.10.2017

Páginas64-67
64
Manual EjEcutivo La bor aL
En opinión del infrascrito, no existe inconveniente jurídico en que cada empleador,
de acuerdo a la actividad que realice, en cada lugar de trabajo y conforme a sus
facultades de mando y dirección, decida regular los aspectos de la aplicación de la
nueva normativa en atención a las particularidades y especicidades que envuelve
la prestación de los servicios.
Este Servicio carece de competencia para calicar si un accidente sufrido por
un trabajador es de origen laboral o común, correspondiendo dicha resolución al
Organismo administrador del Seguro de la ley N°16744 y a la Superintendencia de
Seguridad Social.
La autoridad competente para determinar que los lugares de trabajo evacuados,
cuentan con las condiciones idóneas para reanudar las labores, dependerá de las
particularidades de la emergencia, catástrofe o desastre ocurrida.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- LEY N°20.940; NEGOCIACIÓN DE TRABAJADORES POR OBRA O
fAENA; PROCEDIMIENTO; LIBERTAD SINDICAL; AfILIACIÓN AL SINDICATO
INTEREMPRESA;
MATERIA: La negociación colectiva de los trabajadores por obra o faena transitoria
deberá sujetarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 365 y
siguientes, con prescindencia de la organización sindical a la que estuvieren aliados.
ORDINARIO N°4802/113, DE 11.10.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si resulta jurídicamente procedente
que trabajadores por obra o faena puedan negociar de acuerdo al procedimiento
previsto en el artículo 364 para el sindicato interempresa.
La situación planteada surge con motivo de las impugnaciones y reclamaciones
formuladas por la empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., en el proceso
de negociación colectiva del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores
Asalariados de Chile (SINTRASAR), toda vez que el procedimiento conforme al cual
se ha dado inicio a dicha negociación, no permitiría –a juicio de la empleadora– la
participación de trabajadores por obra o faena, razón por la cual se solicita su exclusión
del proceso negociador.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe anotar –como fue expuesto en
dictamen N°1078/28, de 08.03.2017– que, entre los aspectos a destacar de la reforma
que la ley N°20.940 introduce al Código del Trabajo, debe mencionarse la eliminación
de la norma que prohíbe la negociación colectiva de los trabajadores contratados
exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR