Ley n°20.940; moderniza sistema de relaciones laborales; servicios mínimos; Ordinario N° 5346/92, de 28.10.2016 - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704427037

Ley n°20.940; moderniza sistema de relaciones laborales; servicios mínimos; Ordinario N° 5346/92, de 28.10.2016

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LAS REMUNERACIONES
“Artículo sexto.- Otórgase el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha
fecha procedan a adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella.”.
De esta forma, se advierte que los sindicatos vigentes al 1 de abril de 2017, dispondrán
hasta el 1 de abril de 2018, para adecuar sus estatutos a la normativa establecida por la
ley Nº 20.940, a modo de ejemplo, en lo referido a la integración del directorio sindical
respecto a la capacidad de representación para ejercer ante el empleador el derecho
a información relativa a la planilla de remuneraciones de los trabajadores involucrados
en la negociación (inciso 4º del artículo 316 del Código del Trabajo reformado).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el régimen de vigencia de la normativa
contenida en la Ley Nº 20.940 de 08.09.2016, en particular aquella que incide
directamente en las relaciones laborales o procesos de negociación colectiva,
corresponde al expresado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
6.- LEY N°20.940; MODERNIZA SISTEMA DE RELACIONES LABORALES; SER-
VICIOS MÍNIMOS;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada
en el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calicación y
conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
ORDINARIO N° 5346/92, DE 28.10.2016
Por necesidades del Servicio, resulta menester jar el sentido y alcance de la Ley
Nº 20.940 de 8 de septiembre de 2016, que moderniza el sistema de relaciones
laborales, en lo referido al procedimiento de calicación de los servicios mínimos y
de los equipos de emergencia de que tratan los artículos 359 al 361 del numeral 36)
de su artículo 1° y el artículo 3° transitorio de la ley.
I. Concepto de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
El artículo 359 del Numeral 36) del Artículo 1° de la Ley 20.940, establece lo siguiente:
Artículo 359.- Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a
huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada
a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente
necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y
prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública,
la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con
la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención
de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar
los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa,
establecimiento o faena.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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