Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; plazo para presentar la propuesta; Ordinario N°3914/100, De 24.08.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397317

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; plazo para presentar la propuesta; Ordinario N°3914/100, De 24.08.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
9.- LEY N°20.940; CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE
EMERGENCIA; PLAZO PARA PRESENTAR LA PROPUESTA;
MATERIA: Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta
de calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia
ORDINARIO N°3914/100, DE 24.08.2017
El Presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida, ha solicitado
un pronunciamiento jurídico referente a la forma en que debe ser contado el plazo
para la presentación, por parte del empleador, de la propuesta de servicios mínimos
y equipos de emergencia.
A n de garantizar el cumplimiento de los principios de bilateralidad consagrados en
la Ley N° 19.880, se conrió traslado de la presentación a la parte empleadora, la
que mediante antecedente 1) indicó que respecto a la forma de computar el plazo
para la presentación de la propuesta de calicación de servicios mínimos, la orga-
nización sindical incurre en un error al confundir el último día de vigencia del instru-
mento, con el primer día de vencimiento del mismo, y asumiendo erróneamente que
ambos plazos coinciden.
Sobre el particular, cabe considerar que los incisos 3 y 4 del artículo 360 del Código
del Trabajo, ordenan:
“El empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la
empresa, con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento
del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calicación de servicios mínimos
y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la
Inspección del Trabajo. En el caso de haber más de un instrumento colectivo vigente
en la empresa, los referidos ciento ochenta días se considerarán respecto del instru-
mento colectivo más próximo a vencer.
En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su
propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución
del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo durante
el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva. Habiéndose formulado el requeri-
miento por parte del empleador, tampoco se podrá iniciar la negociación colectiva en
tanto no estén calicados los servicios mínimos y equipos de emergencia”.
De la norma trascrita, se inere que el legislador ha previsto diversas circunstancias
que determinan la oportunidad para la presentación de la propuesta de servicios
mínimos, y en particular, cuando en la empresa existe sindicato e instrumento colec-
tivo vigente, materia que esta Dirección abordó mediante Dictamen Nº 5346/92 de
28.10.2016, al precisar que:
“c) Oportuna: El empleador debe comunicar su propuesta de servicios mínimos a los
sindicatos existentes en la empresa, de conformidad a las siguientes reglas:
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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