Ley N° 18.773, del 5 de Enero de 1989, Transforma la Empresa Marítima del Estado en Sociedad Anónima. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500303

Ley N° 18.773, del 5 de Enero de 1989, Transforma la Empresa Marítima del Estado en Sociedad Anónima.

Publicado enDO de 28 de Enero 1989
Rango de LeyLey

TRANSFORMA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO EN SOCIEDAD ANONIMA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus formas.

Artículo 2°

De acuerdo con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, en la proporción indicada en el artículo 4°, una sociedad anónima que se denominará "Empresa Marítima S.A.", que podrá usar para todos los efectos legales y comerciales, la sigla "EMPREMAR S.A.". Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otro lugares.

La sociedad anónima tendrá por objeto el transporte marítimo en cualquiera de sus formas, dentro o fuera del país, y la realización de todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con la anterior.

La Empresa Marítima S.A. será la continuadora legal de la Empresa Marítima del Estado en todos sus derechos y obligaciones.

Para todos los efectos correspondientes a su calidad de socio, el Fisco será representado por el Tesorero General de la República.

Artículo 3°

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, determinará y asignará los derechos y obligaciones así como el patrimonio inicial de la sociedad anónima a que se refiere esta ley y, asimismo, traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Empresa Marítima del Estado que sean necesarios para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Empresa Marítima del Estado deberá realizar un balance, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y...

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