Ley nº21.040. Sindicatos constituidos en las corporaciones municipales: traspaso de sus afiliados a los servicios locales de educación pública; subsistencia de las organizaciones, requisitos. Fuero de sus dirigentes y administración del patrimonio sindical; dirección del trabajo; incompetencia. Ordinario n°169/02, de 27.01.2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 217-226 |
217
PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
2.- LEY Nº21.040. SINDICATOS CONSTITUIDOS EN LAS CORPORACIONES
MUNICIPALES: TRASPASO DE SUS AFILIADOS A LOS SERVICIOS
LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SUBSISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES,
REQUISITOS. FUERO DE SUS DIRIGENTES Y ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO SINDICAL; DIRECCIÓN DEL TRABAJO; INCOMPETENCIA.
MATERIA: 1. En caso de que un sindicato conformado mayoritariamente
por ex trabajadores de una corporación municipal, traspasados a un Servicio
Local de Educación Pública, haya acordado acogerse a la norma prevista en el
artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley Nº21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública, mantuviera entre sus socios a trabajadores a cuyo respecto
no operó el aludido traspaso, los que, por tanto, no cumplirían con uno de los
requisitos para mantener dicha aliación, previstos en la Ley Nº19.296, es la
propia organización, en virtud de la autonomía de que goza, la única facultada
para adoptar los acuerdos que corresponda, con arreglo a las normas legales y
estatutarias por las que pasará a regirse. Lo anterior sin perjuicio del derecho que
asiste a los aludidos trabajadores de aliarse a alguno de los sindicatos existentes
en la corporación municipal de la que dependen, o de constituir allí una nueva
organización, en conformidad con las normas del Libro 111 del Código del Trabajo.
2. La fecha a partir de la cual las organizaciones sindicales constituidas por
trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública dejarán de
regirse por la normativa dispuesta en el Libro 111 del Código del Trabajo para
quedar afectas en denitiva a las disposiciones contenidas en la Ley Nº19.296, que
establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado, será aquella correspondiente a la del depósito en la Inspección del
Trabajo del acta de reforma, o de fusión, en su caso y de los respectivos estatutos,
en los términos expuestos en el cuerpo del presente ocio.
3. Corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre
materias relativas al fuero y demás prerrogativas que conere la ley a los directores
sindicales cuyo traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública ha
implicado a su respecto adquirir la calidad de funcionarios públicos.
4. Atendida la subsistencia de los sindicatos una vez ocurrido el traspaso de
sus aliados a los Servicios Locales de Educación Pública, la administración del
patrimonio de dichas organizaciones seguirá a cargo de su directorio, al que
le resultarán aplicables, por tanto, las normas de los artículos 256 y siguientes
del Capítulo VI, del Patrimonio Sindical, del Libro 111 del Código del Trabajo;
ello hasta la fecha en que aquellas pasen a regirse por las disposiciones de los
artículos 39 y siguientes del Capítulo VI, del Patrimonio, de la citada Ley
Nº19.296.
ORDINARIO N°169/02, DE 27.01.2022
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias
relativas a los efectos que, en materia sindical, genera el traspaso de los
trabajadores de los servicios educacionales de las corporaciones municipales
a los Servicios Locales de Educación Pública:
JURISPRUDENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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