Ley nº21.040. Sindicatos constituidos en las corporaciones municipales: traspaso de sus afiliados a los servicios locales de educación pública; subsistencia de las organizaciones, requisitos. Fuero de sus dirigentes y administración del patrimonio sindical; dirección del trabajo; incompetencia. Ordinario n°169/02, de 27.01.2022 - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793306

Ley nº21.040. Sindicatos constituidos en las corporaciones municipales: traspaso de sus afiliados a los servicios locales de educación pública; subsistencia de las organizaciones, requisitos. Fuero de sus dirigentes y administración del patrimonio sindical; dirección del trabajo; incompetencia. Ordinario n°169/02, de 27.01.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas217-226
217
PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
2.- LEY Nº21.040. SINDICATOS CONSTITUIDOS EN LAS CORPORACIONES
MUNICIPALES: TRASPASO DE SUS AFILIADOS A LOS SERVICIOS
LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SUBSISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES,
REQUISITOS. FUERO DE SUS DIRIGENTES Y ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO SINDICAL; DIRECCIÓN DEL TRABAJO; INCOMPETENCIA.
MATERIA: 1. En caso de que un sindicato conformado mayoritariamente
por ex trabajadores de una corporación municipal, traspasados a un Servicio
Local de Educación Pública, haya acordado acogerse a la norma prevista en el
artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley Nº21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública, mantuviera entre sus socios a trabajadores a cuyo respecto
no operó el aludido traspaso, los que, por tanto, no cumplirían con uno de los
requisitos para mantener dicha aliación, previstos en la Ley Nº19.296, es la
propia organización, en virtud de la autonomía de que goza, la única facultada
para adoptar los acuerdos que corresponda, con arreglo a las normas legales y
estatutarias por las que pasará a regirse. Lo anterior sin perjuicio del derecho que
asiste a los aludidos trabajadores de aliarse a alguno de los sindicatos existentes
en la corporación municipal de la que dependen, o de constituir allí una nueva
organización, en conformidad con las normas del Libro 111 del Código del Trabajo.
2. La fecha a partir de la cual las organizaciones sindicales constituidas por
trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública dejarán de
regirse por la normativa dispuesta en el Libro 111 del Código del Trabajo para
quedar afectas en denitiva a las disposiciones contenidas en la Ley Nº19.296, que
establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración
del Estado, será aquella correspondiente a la del depósito en la Inspección del
Trabajo del acta de reforma, o de fusión, en su caso y de los respectivos estatutos,
en los términos expuestos en el cuerpo del presente ocio.
3. Corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre
materias relativas al fuero y demás prerrogativas que conere la ley a los directores
sindicales cuyo traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública ha
implicado a su respecto adquirir la calidad de funcionarios públicos.
4. Atendida la subsistencia de los sindicatos una vez ocurrido el traspaso de
sus aliados a los Servicios Locales de Educación Pública, la administración del
patrimonio de dichas organizaciones seguirá a cargo de su directorio, al que
le resultarán aplicables, por tanto, las normas de los artículos 256 y siguientes
del Capítulo VI, del Patrimonio Sindical, del Libro 111 del Código del Trabajo;
ello hasta la fecha en que aquellas pasen a regirse por las disposiciones de los
artículos 39 y siguientes del Capítulo VI, del Patrimonio, de la citada Ley
Nº19.296.
ORDINARIO N°169/02, DE 27.01.2022
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias
relativas a los efectos que, en materia sindical, genera el traspaso de los
trabajadores de los servicios educacionales de las corporaciones municipales
a los Servicios Locales de Educación Pública:
JURISPRUDENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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