Oficio nº 16900 de 5 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.506. D.S. Nº 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda)
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- Por su Oficio de antecedentes, ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre el derecho al bono bodas de oro en el caso de un matrimonio.
Al respecto señalan, en síntesis, que si bien formalmente el referido matrimonio cumple con los requisitos para acceder al referido beneficio, en el hecho no se ha cumplido con el del inciso segundo de la letra e) del artículo 1° de la ley N° 20.506, esto es, tener residencia común, acreditada, según lo dispone el artículo 4° del D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda, mediante la información contenida en el Registro Social de Hogares. Conforme a los antecedentes aportados por la propia interesada, su cónyuge se encuentra desaparecido desde el año 2009, desconociéndose su actual paradero, situación que fue reconocida judicialmente, al otorgársele la curaduría de los bienes del ausente por éste.
Concluye, que al no poderse acreditar el actual paradero del cónyuge, no resultaría posible acoger a tramite la solicitud presentada.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la letra e) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, estableció como requisito para obtener el Bono Bodas de Oro integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.
En el mismo sentido, el artículo 4° del Decreto N° 415, de 7 de abril de 2011, señaló que el requisito de residencia en común establecido en la letra e) del artículo 1° de la Ley N° 20.506 se acreditará mediante la información contenida en el Registro Social de Hogares. No obstante, ello...
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