Ley N° 19.779. Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas. Ministerio de salud
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez. |
Páginas | 423-428 |
423
COMPETENCIA RESPECTO DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y BONIFICACIÓN FISCAL
PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.
NO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACIÓN FISCAL PARA
ENFERMEDADES CATASTROFICAS. MINISTERIO DE SALUD.
Promulgación: 04-12-2001
Publicación: 14-12-2001
Última Versión: 19-1-2017
Última modificación: 19-1-2017 - Ley 20987
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus
derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna
índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.
Corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos,
procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto
psicológico, económico y social en la población.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las
políticas públicas en la materia.
Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la
participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y
considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas
específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor
vulnerabilidad, como las mujeres y los menores.
En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
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