Ley N° 19.419. Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco. Ministerio de salud - Competencia respecto a la regulación de las actividades relacionadas con el tabaco - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490443

Ley N° 19.419. Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco. Ministerio de salud

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas411-418
411
COMPETENCIA RESPECTO A LA REGULACIÓN DE LAS ACTI-
VIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO.
LEY N° 19.419. REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS
CON EL TABACO. MINISTERIO DE SALUD.
Promulgación: 22-9-1995
Publicación: 09-10-1995
Última Versión: - 01-3-2013
Última modificación: 08-2-2013 - Ley 20660
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre
los productos de tabaco para el consumo humano.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación,
propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con
tabaco o el consumo de tabaco;
b) Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores
de productos de tabaco;
c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;
d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más
paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o
ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y
e) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o
no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y
que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos
papel, filtros, impresos y adhesivos.
NOTA: El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, establece que las modificaciones
introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados
con dicho producto.

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