Ley nº 19.378. Ley nº21.409. Procedencia del decanso reparatorio empleados de corporación municipal. Ordinario n°1864/423, de 25.10.2022 - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 917667592

Ley nº 19.378. Ley nº21.409. Procedencia del decanso reparatorio empleados de corporación municipal. Ordinario n°1864/423, de 25.10.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas48-52
48
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
considerar también en el caso de la Ley Nº21.409 que no existe interrupción cuando
el trabajador se ha desempeñado durante todo el período exigido por la ley, ya sea
mediante un solo contrato o por diferentes contratos pero en este último caso,
siempre que exista continuidad entre todos ellos lo que no sucede si respecto de
cada mes solo se prestan servicios durante 15 días, existiendo sucesivas
renovaciones del contrato a plazo jo de ellos que no comprenden el mes entero
sino que sólo 15 días del mismo.
La semejanza entre ambos casos está dada porque en los dos la normativa exige
que exista continuidad de la relación laboral durante un determinado período de
tiempo, es decir, que no exista interrupción de la misma de suerte tal que si para la
procedencia de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se ha
estimado que no existe continuidad cuando no se ha trabajado durante el año completo
exigido por ella también se debe considerar, para los efectos de la procedencia del
benecio contemplado en la ley Nº21.409, que no existe continuidad cuando
se han celebrado diferentes contratos de plazo jo que sólo comprendían 15 días
de cada mes.
De esta manera, el derecho a este descanso especial está condicionado a la existencia
de una prestación de servicios continua entre determinadas fechas, la que no
existe en el caso en consulta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no
resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del benecio denominado “descanso
reparatorio” contemplado por la Ley Nº21.409 respecto de aquellos funcionarios
regidos por la Ley Nº19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de
derecho privado contratados por solo 15 días al mes durante el período al que se
reere dicha ley.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- LEY Nº 19.378. LEY Nº21.409. PROCEDENCIA DEL DECANSO REPARATORIO
EMPLEADOS DE CORPORACIÓN MUNICIPAL.
MATERIA: Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la
Ley Nº21.409 al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una
corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos
y licencias distintas de las consignadas en el Título II del Libro II del Código del
Trabajo, en los términos expuestos en el presente ocio.
ORDINARIO N°1864/423, DE 25.10.2022
Se ha solicitado a la Contraloría General de la República, en representación de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de lquique, un pronunciamiento referido a
si resulta procedente el otorgamiento del benecio de descanso reparatorio concedido

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