Oficio nº 30349 de 20 de Mayo de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 641312077

Oficio nº 30349 de 20 de Mayo de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que en el marco de un proceso de desafiliación de esa Caja de Compensación llevado a cabo durante el mes de noviembre de 2015, por la empresa, conforme al cual se determinó la afiliación a la C.C.A.F., a su juicio, el resultado de las votaciones no representan un fidedigno reflejo de la voluntad de la mayoría de los trabajadores, debido a que de una dotación total de 392 trabajadores, solamente estaban habilitados para votar 178 de ellos, los que representan un 45,4% del total de los trabajadores de la referida empresa.


    Por lo expuesto, considera que debería realizarse una nueva votación, en una fecha en que el número de trabajadores en comisión de servicios sea tal, que del proceso se pueda inferir que las votaciones son una manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9°, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024, de julio de 2014, requiriéndose la voluntad de la entidad empleadora, en orden a propiciar el desarrollo de dichos procesos y organizarlos, además del acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de dicha Entidad, obtenido a través de votaciones realizadas en el marco de asambleas convocadas especialmente al efecto y ante un ministro de fe, quien puede tener la calidad de notario, inspector del trabajo o funcionario de la administración civil del Estado.


    Por otra parte, en cuanto a las personas habilitadas para votar, debe considerarse la totalidad de trabajadores que tenían la calidad de dependientes de la empresa, al momento de llevarse a cabo las respectivas asambleas de votación, debiendo contrastarse la cantidad de votos obtenidos en dichas asambleas con el total de trabajadores de la empresa, excluyendo a aquellos que, al momento de efectuarse las votaciones se encontraban finiquitados, en vacaciones, en comisiones de servicio o haciendo uso de licencia médica.


    Ahora bien, en cuanto a las votaciones efectuadas por los trabajadores de la Empresa y en cuya virtud se acordó la desafiliación de esa Caja de Compensación y posteriormente, la afiliación a la C.C.A.F. , cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, es posible establecer...

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