Ley N° 18.119. Modifica el articulo 459 del codigo penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado. Ministerio de justicia - Competencia respecto de sanciones por uso indebido de servicios de agua potable y alcantarillado - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490444

Ley N° 18.119. Modifica el articulo 459 del codigo penal y establece normas relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado. Ministerio de justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas419-420
419
COMPETENCIA RESPECTO DE SANCIONES POR USO INDE-
BIDO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLA-
DO.
LEY N° 18.119. MODIFICA EL ARTÍCULO 459 DEL CODIGO PENAL Y
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO. MINISTERIO DE JUSTICIA.
Promulgación: 30-4-1982
Publicación: 19-5-1982
Versión Única: 19-5-1982
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Intercálase en el N° 1 del artículo 459 del Código Penal, a continuación de la
palabra "acueductos", y entre comas, la frase "redes de agua potable e instalaciones
domiciliarias de éstas".
Artículo 2°.- El que realizare o mantuviere una con exión clandestina a las matrices o
arranques de agua potable, será castigado con la pena de prisión en sus grados medio a
máximo o multa de hasta cinco ingresos mínimos mensuales.
En la misma pena incurrirá el que realizare o mantuviere un empalme clandestino a las redes
de alcantarillado o a las uniones domiciliarias, destinado a utilizar cualquier parte de los
sistemas de alcantarillado.
Artículo 3°.- El que alterare o impidiere en un medidor de agua potable la correcta medición
del consumo, sufrirá la pena de prisión en sus grados mínimo a medio o multa de hasta tres
ingresos mínimos mensuales.
Artículo 4°.- El que contraviniendo una orden legí tima, destinada a suspender el suministro
de agua potable y lo repusiere, por cualquier medio, incurrirá en multa de hasta dos ingresos
mínimos mensuales.
Artículo .- Los Jueces de Policía Local que sean abogados, serán competentes para
conocer de las faltas y contravención establecidas en esta ley. Si en la comuna respectiva el
Juez de Policía Local no tuviere la calidad de abogado se aplicará lo dispuesto en el artículo 6°
Artículo transitorio.- El que mantenga una conexión de agua potable o empalme de
alcantarillado clandestino, quedará exento de responsabilidad penal siempre que en el plazo
de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley, cese en la infración u obtenga del
servicio o empresa que corresponda, la regularización de la conexión o empalme.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR