Oficio nº 59949 de 17 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y Compendio Normativo de la Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 751310757

Oficio nº 59949 de 17 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y Compendio Normativo de la Ley Nº 16.744.)

  1. - Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio Ordinario de Concordancias, que calificó declaró improcedente el cobro de las prestaciones médicas otorgadas más allá del plazo de 30 días, fijado por la normativa vigente, para completar el proceso de calificación de la patología de salud mental que padeció el interesado.

    Discrepa de la improcedencia del cobro antes referido, toda vez que aduce que no existe fundamento legal que justifique lo instruido en el dictamen de Concordancias.

  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el número 1, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, señala que el proceso de calificación deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que se acrediten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

    Además, el número 2, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III del mismo Compendio Normativo, establece que "durante el proceso de calificación se deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas..."

    Pues bien, este Servicio de acuerdo a sus facultades interpretativas, ha...

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