Oficio nº 44468 de 3 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 738588725

Oficio nº 44468 de 3 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La interesada se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la cobertura de la Ley N° 16.744, a fin de determinar si corresponde que esa Mutualidad se haga cargo de los gastos de traslado del cuerpo de su hija, desde Santiago a Talcahuano.

    Lo anterior, agrega, atendido que la trabajadora fue inicialmente trasladada por esa Mutualidad a Santiago (el accidente se produjo el 18 de abril de 2018, en Talcahuano) y ahora se desentiende, pues no cubre el gasto de traslado de regreso a Concepción.

    Adjunta, entre otros antecedentes, DIAT, en la que se consigna que el accidente que sufrió la interesada, en el trayecto entre su lugar de trabajo y su domicili, y el lugar en que se produjo.

  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que no procede acceder a la solicitud, por cuanto los gastos de traslado post mortem no se encuentran dentro de las prestaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que conforme al citado artículo 29 de la Ley N° 16.744, "la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a (...)" a las prestaciones médicas y de rehabilitación que indica, mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, agregando en su letra "f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.".

    De lo norma antes citada y los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que esa Mutualidad cumplió con lo dispuesto, en tanto trasladó a la interesada, desde el lugar de ocurrencia del accidente (Talcahuano) hasta...

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