Oficio nº 44254 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y 19.880; D.S. Nº 101, de 1968 y D.S. Nº 313, de 1972, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510269

Oficio nº 44254 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y 19.880; D.S. Nº 101, de 1968 y D.S. Nº 313, de 1972, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de su hijo, por cuanto ese Servicio de Salud no ha dado cumplimiento a lo instruido en el Ordinario Nº 11384, de Concordancias, esto es reembolsar los gastos que incurrió en el extrasistema, producto del infortunio que sufrió el menor el 17 de noviembre de 2017.

  2. - Requerido al efecto, ese Servicio informó que no ha dado cumplimiento a lo instruido en el citado Ordinario, ya que cuentan con servicio de oftalmología, por lo que existía la factibilidad de realizar la cirugía que el menor requería.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

    Por su parte, el artículo 71, letra e) del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su Organismo Administrador, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: casos...

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