Oficio nº 18422 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 710483265

Oficio nº 18422 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz de la agresión que sufrió el 12 de febrero de 2018.


    Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba en el casino de su entidad empleadora, luego de dejar la bandeja con su colación en su puesto, fue a buscar aliños, momento en que un compañero de taller le faltó el respeto, frente a lo que el recurrente trató de calmar la situación y volvió a su puesto. Al terminar, agrega, fue a dejar sus utensilios en el carro, el mismo trabajador lo empujó, y aunque trató de calmarlo, lo siguió hasta la salida del casino y lo golpeó con la rodilla en los genitales. La situación prosiguió hasta que unos compañeros los apartaron.


    Acompaña, entre otros antecedentes, copia de carta notificación de despido, de 12 de febrero de 2018.


  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que producto de la investigación realizada al efecto, determinó que corresponde calificar el siniestro de la especie como común.


    Lo anterior, por cuanto de las declaraciones que acompaña, se desprende que entre el recurrente y el otro trabajador implicado, se produjo una discusión con respecto a quién usaba los aliños primero, y al finalizar el almuerzo, a la salida del casino, se desató una riña, resultando ambos con diversas lesiones.


    Agrega que calificó como común el accidente, por cuanto en la investigación que realizó, no fue posible establecer que el siniestro ocurriera en relación de causalidad directa con su trabajo, por lo que lo derivó a seguir su tratamiento a su sistema de salud común.


    Acompaña InformeTécnico de Investigación de Accidente, con declaraciones del recurrente, del otro trabajador y del testigo.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").


    Ahora bien, de acuerdo con el número 4, capítulo III, letra A, del Título II, del Libro...

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