Oficio nº 18496 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 710483261

Oficio nº 18496 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se deje sin efecto la Resolución de octubre de 2011, de la COMPIN, por falta de citación a ese organismo administrador, a la correspondiente sesión de la comisión, en la cual se determinó en un 17,5%, la pérdida de capacidad de ganancia que afecta a un trabajador.


    Adjunta Carta de noviembre de 2017, de otra Mutualidad, mediante la cual le remite los antecedentes del trabajador a ese Organismo Administrador, por estimar que el último empleador a la fecha de inicio de la incapacidad del trabajador, era una entidad empleadora afiliada a la Mutualidad.


    Señala que solo tomó conocimiento de la situación, mediante la citada comunicación de la otra Mutualidad, lo que la perjudica, pues no pudo ejercer acciones ni recursos en su contra, por lo que solicita la nulidad de dicha resolución.


  2. - Requerida al efecto, la COMPIN informó que la citación a los organismos administradores de la Ley N° 16.744 se hace llegar a través de correos electrónicos, adjuntando nómina de casos que se analizarán. En el caso del trabajador evaluado no se pudo ubicar dicha citación, pero sí el libro de acta respectivo, en el que consta firma y nombre de representante de la Mutualidad, quien estuvo presente en esa fecha.


    Adjunta al efecto, fotocopia de Hoja de Libro de Acta referido.


  3. - Sobre el particular, cabe informar a la Mutualidad, que conforme al artículo 4° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.


    El inciso segundo del...

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