Oficio nº 32344 de 11 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 686205625

Oficio nº 32344 de 11 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar al Servicio de Salud de Chiloé -por las circunstancias que se describen más adelante- la sanción establecida en el artículo 80° de la Ley N° 16.744 o, en su efecto, adoptar las medidas para poner en conocimiento de todos los Servicios de Salud del país que su condición de coadministradores del seguro, o la de ser parte de la red asistencial a través de la cual ese Instituto otorga las prestaciones médicas a sus trabajadores afiliados, no los exime de la obligación establecida en el artículo 76° de la Ley N° 16.744.


    Señala que mediante Ord. N° 324, de 2 de febrero de 2017, comunicó al Servicio de Salud de Chiloé sobre la investigación de dos accidentes del trabajo que afectaron a un funcionario del Hospital de Castro el año 2014, los que no fueron denunciados por dicho Servicio, por lo que le solicitó que formulara sus descargos y acompañara los antecedentes pertinentes.


    A su vez, indica que el Servicio de Salud de Chiloé informó que el día 25 de abril de 2016 tomó conocimiento de las situaciones que afectaron al señalado funcionario, en una reunión sostenida entre la Directora del Servicio y la madre del trabajador, agregando que con fecha 27 de abril de 2016 instruyó al Departamento Jurídico del Servicio y a la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional efectuar la correspondiente investigación.


    Agrega que, según refiere el indicado Servicio de Salud, el Hospital de Castro dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que el trabajador fue evaluado a minutos de ocurrido el incidente en la Unidad de Urgencias del Hospital, la cual forma parte de la red asistencial del Instituto de Seguridad Laboral, precisando que no se denunciaron los citados accidentes en el plazo establecido porque el empleador no conocía los hechos, ya que la Unidad de Urgencias no notificó dicho siniestro a la Unidad de Recursos Humanos, que es la responsable de la generación y envío de las denuncias.


    Asimismo, señala que el Servicio de Salud de Chiloé ha precisado en su informe que “La notificación no se realizó por querer incurrir en una infracción, sino que no fue necesaria ya que en ningún caso sobrepasó la capacidad de esa unidad y más importante, según los criterios médicos los hechos no ocasionaron al funcionario incapacidad para el...

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