Oficio nº 24424 de 29 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y 19.880.) - Doctrina Administrativa - VLEX 682286049

Oficio nº 24424 de 29 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y 19.880.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, en representación de la Jueza Titular del Juzgado de Policía Local, solicitando la invalidación parcial del Oficio N° 13220, de concordancia, mediante el cual se determinó la naturaleza laboral de las afecciones que presentan tres trabajadores del citado Juzgado.


    Expresa en su presentación, que el fundamento de la misma sería la ilegalidad en que se habría incurrido al emitir el citado Oficio N° 13220, por cuanto al resolver aprobando lo informado por la Mutualidad, con respecto a la calificación emitida respecto de la dolencia de los trabajadores individualizados, se produciría un menoscabo al afectar la dignidad de la función pública que ejerce la funcionaria afectada.


    Específicamente, sostiene que al fundamentar el Oficio impugnado su conclusión en la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", incurriría en un acto contrario a derecho, por cuanto, "para adoptarlas, no se observaron los protocolos previstos por el ordenamiento jurídico, precisamente establecidos para efectuar fundadamente tales determinaciones", por parte de esta Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.


    En concreto, solicita la invalidación de la parte del citado oficio que afirma la existencia de "una disfunción organizacional y jerárquica, que explica la emergencia y evolución de las patologías", pues sostiene que no existiría una relación de causa a efecto, entre la causa establecida por esta Superintendencia y los fundamentos fácticos que se consideraron como sustento.


    Al efecto, sostiene que se habría infringido lo dispuesto por la Circular N° 3241, de 2016, de esta Superintendencia, en lo que dice relación a los protocolos mínimos de evaluación, que deben cumplirse en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales (específicamente en lo relacionado con el Estudio de Puesto de Trabajo y el análisis detallado de características y condiciones ambientales).


    Asimismo, afirma que hubo una negativa por parte del personal del Juzgado de Policía Local para visitarlo y evaluar como lugar de desempeño específico, lo que impidió determinar la existencia de factores de riesgo en el lugar de trabajo. Tampoco se habría entrevistado a la magistrada con respecto a todos los casos.


    Agrega además, que su representada también es solicitante de una declaración de enfermedad profesional, vinculada a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR