Oficio nº 17994 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.S. Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631637

Oficio nº 17994 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.S. Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería.)

  1. - El Sindicato de Trabajadores, se ha dirigido a esta Superintendencia en su representación, reclamando en contra de la Mutualidad, porque a raíz del examen ocupacional que se le practicó el 07/12/2016, determinó que "el examen realizado demuestra alteraciones que contraindican su desempeño", lo que ha motivado que fuera apartado de sus funciones habituales de trabajo.


  2. - Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió los antecedentes que tuvo a la vista para emitir su conclusión, incluyendo informe médico, el resultado del examen psicotécnico riguroso para operaciones de grúas y camiones que le realizó el 15/12/2016 y el informe de evaluación ocupacional donde se establece que para la exposición a los riesgos como operador de equipo fijo con parte móvil, presenta salud visual no compatible.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del caso a su equipo de profesionales, los que han concluido que si bien usted presenta una alteración visual con ambliopía del ojo izquierdo desde la infancia bien tolerada y visión binocular normal, asimismo tiene un déficit que está dado porque su visión de profundidad se encuentra alterada, lo que constituye una condición que lo expone a riesgo en el desempeño de sus funciones.


    Al respecto, cabe señalar que los informes ocupacionales que los empleadores solicitan a sus Organismos Administradores, se enmarcan dentro de las actividades de prevención de riesgos que se deben efectuar para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. En efecto, el Código del Trabajo - artículos 184 y siguientes - obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores y a no someterlos a la realización de labores que puedan comprometer su salud o seguridad.


    Por su parte, el rol de los Organismos Administradores es de asesoramiento y realización de actividades permanentes de prevención de los riesgos laborales.


    Por ello, no obstante que un...

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