Oficio nº 15603 de 3 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.S. Nº 40 y D.S. Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677063261

Oficio nº 15603 de 3 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Código del Trabajo; D.S. Nº 40 y D.S. Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Dirección Regional se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un informe que le permita orientar su decisión respecto a la determinación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 360 del Código del Trabajo y en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.940.


  2. - En particular, esa entidad ha requerido un pronunciamiento referido a los siguientes aspectos:


    1. Solicita que se le informe si una momentánea suspensión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede tener como efecto directo e inmediato que varíe el resultado de la accidentabilidad de una determinada empresa o si, por el contrario, considerando las funciones del Comité Paritario, el resultado de la accidentabilidad responde más a las medidas educativas que la empresa pueda generar de forma previa a una huelga.


      En criterio de este Servicio, de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se desprende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad tiene una finalidad orientada a la detección de peligros y la evaluación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, para priorizar las actividades o acciones a desarrollar, razón por la cual una suspensión momentánea de sus funciones no tendría como efecto directo e inmediato una afectación de la accidentabilidad de la empresa. Sin embargo, la relevancia de sus funciones, dentro de las que se encuentran vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, entre otras, hace necesario el funcionamiento permanente de dicho organismo técnico, aún en aquellos casos en que durante un periodo de huelga, sólo se encuentre prestando servicios dentro de la empresa un equipo de emergencia provisto por el respectivo sindicato.


      Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 17 del citado D.S. N° 54 establece que el Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores, sumado al hecho de que la implementación de equipos de emergencia para el desarrollo de servicios mínimos debe conciliarse con el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga, esta...

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