Oficio nº 48436 de 17 de Agosto de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 647280225

Oficio nº 48436 de 17 de Agosto de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que ha debido vivir su hija, quien el día 22 de octubre de 2015, sufrió un accidente mientras participaba de una actividad deportiva al interior de la universidad donde estudia enfermería, resultando con su rodilla izquierda seriamente lesionada.


    Señala que ingresó en una primera instancia a la Urgencia del Hospital de Talca, donde fue atendida por haber sufrido un accidente escolar. Sin embargo, debido al dolor que sufría su hija y a la poca preocupación que mostró su médico tratante, debió conseguir una hora para efectuarle el examen clínico necesario para diagnosticar la dolencia que padecía.


    Agrega que con los resultados de dicho examen, llevó a su hija a un especialista particular, quien le manifestó que debía ser sometida a una cirugía, la cual no pudo ser llevada a cabo inmediatamente, puesto que el recinto hospitalario donde se debía practicar estaba en paro.


    Por todo lo anterior, solicita que le reembolsen los gastos en que debió incurrir en el extrasistema, ya que la patología que su hija padece en su rodilla izquierda no podía esperar los tiempos que impuso el mencionado Hospital público.


  2. - Requerido al efecto, el Servicio de Salud Maule informó respecto al caso de su hija, indicando que el infortunio que sufrió el 22 de octubre de 2015, fue calificado como un accidente escolar y acompañó la respectiva ficha clínica.


    Señala que la paciente fue atendida únicamente en 3 oportunidades en el referido Hospital, toda vez que con posterioridad no concurrió a la citación para el día 16 de noviembre de 2015, sin registrar nuevas atenciones. De esta forma, se entiende que su hija renunció libre y voluntariamente a la atención entregada en el recinto hospitalario, no siendo pertinente la devolución de gastos por prestaciones que pudieron ser brindadas por el Hospital Regional de Talca.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o...

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