Oficio nº 024742 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 637202181

Oficio nº 024742 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por la presentación del rubro, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutualidad, le cursó con motivo del accidente del trabajo que le ocurrió el 27 de enero de 2016, por cuanto estima que el monto diario obtenido en la determinación de estos beneficios no sería el correcto, al no contar con las liquidaciones de sueldos de los meses base de cálculo de los mismos.


  2. - Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que Ud. ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la aludida Mutualidad, y revisados los cálculos respectivos de dichos subsidios correspondientes a los 29 días que discurren entre el 27 de enero y el 24 de febrero del presente año, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el cálculo realizado como el procedimiento empleado por ésta para la configuración de estos beneficios, resultan bien efectuados.


    En efecto, como cosa previa, cabe aclararle que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la primera licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie la primera licencia médica nace el 27 de enero de 2016, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de octubre, noviembre y diciembre de 2015, obtenidas principalmente de los Certificados de Cotizaciones de la AFP. Hábitat, de 2 de febrero de 2016.


    Es así que en su caso, para el primero de los meses...

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