Oficio nº 015996 de 16 de Marzo de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 631573660

Oficio nº 015996 de 16 de Marzo de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Usted se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto rechazó su solicitud de reposición de sus anteojos ópticos, que se destruyeron al ser pisados por un pasajero de un bus que frenó bruscamente, provocando que se le cayeran, cuando se dirigía a una terapia para atenderse por la enfermedad profesional que presenta.


    Al respecto, señala que ignoraba la existencia de tal beneficio, por lo que no informó oportunamente de su pérdida y sólo posteriormente, cuando por orientación de una profesional médico obtuvo el certificado oftalmológico correspondiente, el 17 de diciembre de 2015, presentó su solicitud, pero el 5 de enero de 2016, se le notificó del rechazo.


    Acompaña fotocopia de la citada Orden de Atención.


    Posteriormente, en una nueva presentación, Ud. expone el incidente que ocurrió cuando el conductor del radiotaxi que la trasladaba (junto a otros 4 pacientes) desde el lugar de la terapia hacia su domicilio, habría sido brusco en la conducción del vehículo y en su trato, al hacerla bajar antes de llegar a su destino, por un desacuerdo con respecto a la ruta que debían seguir y a la correcta forma de interpretar la información que le entregó el gps de su celular.


  2. - Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó, en síntesis, que usted comunicó y solicitó la reposición de sus lentes ópticos el 12 de noviembre de 2015, señalando que ellos se le rompieron el 2 de octubre de 2015, cuando se dirigía a un control en dicha Mutualidad en bus, y éste habría frenado bruscamente, provocando la caída de los mismos.


    Agrega que rechazó la solicitud de reposición, pues de acuerdo a la jurisprudencia de esta Superintendencia, para que ello proceda, es necesario que tal situación sea hecha presente por el interesado en la primera atención que se le otorgue.


    Tal circunstancia no se da en la especie, pues Ud. informó con más de un mes de retraso la ocurrencia del siniestro.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos...

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