Oficio nº 010861 de 12 de Febrero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 560926962

Oficio nº 010861 de 12 de Febrero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, ya que rechazó calificar como un accidente laboral, la picadura de una araña de rincón, que habría ocurrido en su lugar de trabajo.


    Requerida la Mutual, informó que "...no se encuentra debidamente circunstanciado...", el siniestro aludido, como para establecer que tiene un relación de causalidad con las funciones desarrolladas por Ud.


    Señala que Ud. no señala una fecha precisa en que habría sucedido el evento, ya que existen "...abiertas contradicciones..." acerca de la fecha del infortunio: en la DIAT aparece que ocurrió el 26 de noviembre de 2013, en tanto en el informe médico se indica que Ud. fue internado en la Clínica Tarapacá el 21 de noviembre de 2013, de lo que - indica - fluye que el hecho ocurrió con anterioridad.


    Agrega que en la investigación de accidente consta que Ud. fue atendido en el policlínico de la faena el 19 de noviembre de 2013, pero por una dolencia de origen común (amigdalitis o faringitis) y el funcionario del establecimiento manifestó que al finalizar su visita, Ud. señaló que supuestamente fue mordido por un insecto o arácnido, añadiendo que ocurrió el día anterior (cuando se encontraba en descanso). Además, se agrega que Ud. decidió salir de su faena el 20 de noviembre de 2013, sin referir a su jefatura que presentaba problemas de salud.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.


    De lo expuesto se desprende que para que un...

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